Requisitos de alta: justificante del régimen de previsión social elegido

Si eres abogado o abogada y quieres ejercer la actividad profesional por cuenta propia, deberás acreditar el régimen de previsión social aplicable a tu actividad.

De acuerdo con la normativa de Seguridad Social, los profesionales de la abogacía que cumplan los requisitos legalmente establecidos pueden optar entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o acogerse a una mutualidad de previsión social que actúe legalmente como alternativa al RETA.

Opciones de previsión social para el ejercicio por cuenta propia

Logotipo de Alter Mútua

Alter Mútua

Mutualidad de previsión social que puede actuar como alternativa al RETA para los abogados y abogadas que ejercen por cuenta propia y cumplen los requisitos legalmente establecidos.

Su sistema de previsión se basa en la capitalización individual y la técnica aseguradora, incluyendo las coberturas mínimas exigidas legalmente a las mutualidades alternativas.

🌐 Más información en la web de Alter Mútua ↗

Logotipo de Mutualidad

Mutualidad

Mutualidad de previsión social que dispone de un sistema de previsión alternativo al RETA para los profesionales que cumplen los requisitos legalmente establecidos.

Como el resto de mutualidades alternativas, está sujeta a las exigencias de cobertura, aportaciones y supervisión establecidas por la normativa vigente.

🌐 Más información en la web de Mutualidad ↗

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA

RETA (Seguridad Social)

Es el régimen público de la Seguridad Social aplicable con carácter general a los trabajadores por cuenta propia.

La cotización se determina de acuerdo con el sistema vigente de cotización de los trabajadores autónomos, vinculado a los rendimientos netos y a las bases y tipos de cotización establecidos legalmente.

🌐 Más información en el portal Importass de la Seguridad Social ↗

⚠️ Importante: la elección del régimen

La elección entre el RETA y una mutualidad alternativa debe realizarse en el momento procedente al inicio de la actividad profesional, cumpliendo los requisitos y trámites legalmente establecidos.

La normativa establece que, cuando el profesional tiene derecho a optar por una mutualidad alternativa pero no ejerce esta opción y queda incluido en el RETA, no podrá ejercer posteriormente la opción por la mutualidad como sistema alternativo al RETA para esa actividad. En cambio, el profesional que inicialmente opta por una mutualidad alternativa puede incorporarse posteriormente al RETA en los términos previstos por la normativa.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 29 de julio, existe un nuevo régimen de transferencia voluntaria al RETA —la llamada pasarela al RETA— para determinados profesionales que están o han estado integrados en mutualidades alternativas. Su aplicación está sujeta a los requisitos legales y al correspondiente desarrollo reglamentario.

La reforma de 2026 también establece un incremento progresivo de las aportaciones mínimas exigidas a los mutualistas que utilizan estas mutualidades como alternativa al RETA.

📌 Antes de formalizar el alta, es recomendable comprobar con la mutualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Colegio Profesional que se cumplen todos los requisitos para utilizar la mutualidad elegida como alternativa al RETA.