Servicio de Justicia Gratuita - Turno de Oficio
¿Qué es la Justicia Gratuita?
La Justicia Gratuita es un derecho que garantiza que todas las personas puedan acceder a los tribunales y recibir asistencia jurídica aunque no dispongan de recursos económicos suficientes.
Este derecho está reconocido en los artículos 24 i 119 de la Constitución Española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por la normativa específica aplicable en Cataluña.
A través de este servicio, el Colegio de la Abogacía de Granollers – Vallès Oriental tramita las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

¿Quién tiene derecho?
Pueden solicitar la Justicia Gratuita:
- Las personas españolas.
- Las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea.
- Las personas extranjeras que se encuentren en España y acrediten insuficiencia de recursos económicos.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente que acrediten insuficiencia de recursos.
⚖️ Ampliar información en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG
¿Cómo se valoran los requisitos económicos?
Para determinar si una persona tiene derecho, se tienen en cuenta:
- Los ingresos económicos de la unidad familiar.
- Los rendimientos de cualquier naturaleza.
- La existencia de bienes inmuebles que no sean la vivienda habitual.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
La unidad familiar se determina de acuerdo con la normativa del IRPF, equiparando las uniones estables de pareja a los matrimonios no separados legalmente.
Cuando existan intereses familiares contrapuestos en el procedimiento, los recursos económicos pueden valorarse de manera individual.
Derecho independientemente de los recursos económicos
La ley reconoce este derecho sin necesidad de acreditar ingresos en los siguientes supuestos:
- Trabajadores/as y personas beneficiarias de la Seguridad Social, para la defensa de sus derechos laborales.
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos.
- Mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de delitos contra la libertad sexual (Título VIII del libro II del Código penal), mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
- Personas menores de edad y personas con discapacidad psíquica víctimas de abusos o maltratos.
- Sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima (siempre que no coincidan con la persona agresora).
- Personas que, a consecuencia de un accidente, hayan sufrido secuelas permanentes que les impidan desarrollar su profesión habitual y necesiten la ayuda de una tercera persona (cuando reclamen una indemnización por los daños sufridos).
Límites orientativos de ingresos para el reconocimiento del derecho de AJG (Año 2023)
Referencia IPREM 2023: 7.200 €
| Concepto | Miembros de la unidad familiar | Circunstancias excepcionales (Art. 5) | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Un | Dos | Tres | Cuatro o más | ||
| IPREM (12 pagas) | x 2 | x 2,5 | x 3 | x 5 | |
| Mensual (Si nómina = 14) | 1.028,57 € | 1.285,71 € | 1.542,86 € | 2.572,43 € | |
| Mensual (Si nómina = 12) | 1.200,00 € | 1.500,00 € | 1.800,00 € | 3.000,00 € | |
| Importe anual | 14.400,00 € | 18.000,00 € | 21.600,00 € | 36.000,00 € | |
¿Cómo tramitar la solicitud?
La persona interesada deberá contactar con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que le facilitará una cita previa telefónica. Durante esta primera atención se valorará el caso y, si procede, se iniciará la tramitación del expediente.
☎️ Teléfono SOJ: 93 879 26 03
📍 El SOJ se realiza en las oficinas de los Juzgados del Colegio de Abogados de Granollers y Mollet del Vallès (solo con cita previa).
Documentación necesaria
Para poder gestionar correctamente el expediente, es imprescindible aportar toda la documentación económica y personal requerida.
📄 Accede a la lista de documentación necesariaÓrgano competente
Las comisiones de asistencia jurídica gratuita tienen un ámbito provincial y dependen del Departamento de Justicia de la Generalitat, de acuerdo con las prescripciones de la normativa aplicable. En Cataluña funcionan 5 comisiones con sede en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa. Se componen de 5 miembros, en representación del Ministerio Fiscal, los colegios de abogados y de procuradores y la Administración de la Generalitat.
Las comisiones pueden reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, revocarlo o denegarlo. También requieren a las administraciones la confirmación de datos y trasladan al órgano judicial correspondiente los escritos de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas.
¿Puede cobrar el abogado/a por el servicio de justicia gratuita?
En general, NO. Sin embargo, es muy importante tener presente que en determinados casos sí que os podrá cobrar cuando el usuario o usuaria no haya tramitado u obtenido el beneficio de justicia gratuita, o bien de acuerdo con los artículos 36.2 y siguientes de la Ley 1/1996:
- Condena en costas y mejora económica (Art. 36.2): Cuando en la sentencia se condene en costas a quien ha obtenido el derecho a la justicia gratuita, está obligado a pagarlas si dentro de los tres años siguientes al fin del proceso mejora su situación económica (se presume que mejora si sus ingresos superan el doble del módulo establecido).
- Pleito ganado sin pronunciamiento de costas (Art. 36.3): Cuando la sentencia no contenga un pronunciamiento expreso de costas y el pleito lo haya ganado la persona beneficiaria, esta debe pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan la tercera parte de lo que haya obtenido.
- Litis expensas (Art. 36.4): Cuando se concedan litis expenses en resolución firme a favor de la parte que litiga con derecho a justicia gratuita, el letrado y el procurador pueden exigir el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.